Cambia procedimiento para la definición de exclusiones: Resolución 318 de 2023 Ministerio de Salu

¿A quiénes aplicará la modificación de los criterios de exclusión de servicios no financiados?

Serán de cumplimiento obligatorio para las entidades promotoras de salud — EPS, entidades adaptadas, instituciones prestadoras de servicios de salud — IPS, secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud —IETS.

También aplicaran a los profesionales y trabajadores de la salud, usuarios y pacientes de los servicios de salud, asociaciones de profesionales de la salud, instituciones académicas y de investigación, industria, entidades de inspección, vigilancia y control y demás personas naturales o jurídicas interesadas en participar en el procedimiento.

¿Cuáles son las fases del procedimiento técnico-científico y participativo para la definición de exclusiones?

Se realizará en 4 fases

1- Fase de nominación, validación y priorización: tiene como objetivo nominar, validar y priorizar las tecnologías que se someterán al procedimiento de exclusiones. En ella participan los actores del sistema de forma directa o representativa, también el Ministerio de Salud.

2- Fase de análisis técnico-científico: en esta fase se analiza y emite el concepto y recomendación técnico-científica sobre la conveniencia o pertinencia de declarar, bien sea una tecnología o un conjunto comparable de ellas, como una exclusión de servicios y tecnologías no financiados.

3- Fase de consulta a pacientes potencialmente afectados: el objetivo de esta fase es consultar la opinión de los pacientes potencialmente afectados y de la ciudadanía, acerca de la conveniencia de declarar la tecnología nominada como una exclusión, con base en la información suministrada. Como se explica en la Resolución 318 de 2023, en ésta participarán los pacientes preferencialmente en forma directa o mediante representación, a través de las diferentes asociaciones que los agremian o representan, siempre y cuando estén debidamente registrados.

4- Fase de adopción y publicación de las decisiones: cuando se reciba el consolidado de las opiniones de las asociaciones de usuarios y pacientes potencialmente afectados y de la ciudadanía, así como los conceptos y las recomendaciones del Grupo de Análisis Técnico-Científico, el Ministerio de Salud adoptará la decisión frente a la exclusión de cada una de las tecnologías, mediante acto administrativo.

¿Cuáles servicios y tecnologías no requerirán del procedimiento técnico-científico?

Los servicios y tecnologías no aprobados por autoridad competente o clasificados como cosméticos por el INVIMA, no serán sometidos al procedimiento establecido. Tampoco se requerirá este procedimiento para servicios o tecnologías con indicación específica para a cualquier enfermedad rara o huérfana.

Por último, se debe mencionar que el listado de exclusiones de servicios y tecnologías se actualizará cada 2 años.